• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda iniciadora del procedimiento tenía por objeto la intervención judicial para producir el retorno a su país de los menores retenidos ilícitamente en España por su madre. La demanda se repartió inicialmente al juzgado de primera instancia con competencia en materia de familia, el cual acordó su remisión al Decanato para su reparto al juzgado de Violencia sobre la Mujer de la misma población, que también apreció su falta de competencia por no existir procedimiento penal pendiente que la justifique. La Audiencia Provincial constata que las diligencias penales incoadas por el Juzgado de Violencia finalizaron con sentencia absolutoria y, puesto que no consta que la demanda de declaración de retención ilícita sea anterior a la conclusión del procedimiento penal, decide el conflicto determinando la competencia del Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia reprocha al Juzgado de Primera Instancia que rechazase su competencia mediante acuerdo gubernativo, cuando estaba obligado a decidir por auto y plantear conflicto negativo de competencia una vez que el juzgado de Violencia se había declarado incompetente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 587/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la base de los artículos 66 y 67 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco cabe concluir que la Junta no puede anular o declarar la nulidad de las resoluciones ni de las actuaciones tributarias que se encuentran en el origen del conflicto y que, no cabe olvidar, podrían ser susceptibles, en su caso, de revisión en vía administrativa conforme a los artículos 213 y siguientes de la LGT y, posteriormente, en sede jurisdiccional. Dicha declaración de nulidad excede de las funciones que le corresponden a efectos de la determinación del punto de conexión, del volumen de operaciones, del domicilio o, en fin, de la delimitación de las competencias de cada Administración con relación a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales, en el marco de la interpretación y aplicación del Concierto Económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La discrepancia entre un Juzgado de lo Mercantil y un Juzgado de lo Social sobre la competencia para conocer de materias laborales no es un conflicto, sino una cuestión de competencia, por las siguientes razones: a) los Juzgados de lo Mercantil tienen atribuidas competencias civiles y laborales -y, en este sentido, pueden calificarse como órganos mixtos-, en concreto, acciones sociales anudadas al concurso, atribución competencial que solo afecta a la primera instancia, de modo que la unificación de la doctrina sobre tales cuestiones se realiza a través del recurso de suplicación ante las Salas de lo Social de los TSJ y, en su caso, del recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del TS; b) no es posible interpretar rígidamente el encuadramiento formal de los Juzgados de lo Mercantil en el orden civil, de forma que no puede entenderse que las decisiones que adopta el juez del concurso en materia laboral puedan calificarse como propias del orden civil, en la medida en que deben estar inspiradas en los principios que sostienen el proceso laboral, por lo que, en puridad, la controversia competencial entre aquellos órganos respecto de una acción de naturaleza laboral no es un conflicto de competencia, sino una cuestión de competencia que ha de resolver el superior jerárquico común del orden social; c) esta solución es acorde con la adoptada por la sala en las controversias suscitadas entre Juzgados de Violencia sobre la Mujer y órganos civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La acción ejercitada ante el orden civil pretende que se declare el dominio sobre una vivienda de protección oficial por prescripción adquisitiva. La competencia para conocer corresponde a los órganos del orden civil, ya que: a) los perjudicados por actos administrativos dictados en ejercicio de facultades administrativas que afecten a derechos de carácter civil pueden ejercer las acciones pertinentes ante los órganos de este orden, previa reclamación en vía administrativa; b) estando ante relaciones de derecho privado -como ocurre cuando el tema controvertido es el dominio sobre un inmueble-, las pretensiones son propias de la jurisdicción civil. Por su parte, la acción ejercitada ante el orden contencioso-administrativo tiene carácter contractual, ya que lo que a través de ella se pretende es la elevación a público de un contrato de compraventa sobre un inmueble. También en este caso la competencia corresponde al orden civil: a) por una parte, el contrato de compraventa está excluido del ámbito de aplicación de la LCSP, resultándole de aplicación la legislación patrimonial, conforme a la cual, lo referente a los efectos y extinción de tales contratos se rige por dicha ley y por las normas de derecho privado, siendo competente para resolver las controversias que surjan entre las partes la jurisdicción civil, salvo que se trate de actos separables; b) a la misma conclusión se llegaría aunque la compraventa estuviera sujeta a la LCSP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto enfrenta a dos juzgados de primera instancia de la misma población acerca del conocimiento de un procedimiento judicial sobre revisión de medidas de apoyo a una persona discapaz, por causa de la distinta interpretación de normas de reparto decididas en junta de jueces. La Audiencia advierte que no le corresponde interpretar un acuerdo gubernativo,pero sí advertir que, conforme a los principios que inspiran la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica, la competencia funcional para el seguimiento de las medidas adoptadas debe corresponder al mismo juzgado que las ha acordado, en tanto conserve su competencia territorial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 90/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de reclamaciones de trienios el pleito sería de cuantía determinada o determinable a efectos de apelación si lo litigioso se ciñese al cálculo de esos trienios (periodos, cuantificación, actualización y devengo de intereses); ahora bien, si se litiga por el presupuesto, esto es, por el reconocimiento del derecho a percibirlos en la cuantía consolidada como contratado laboral, la pretensión económica -la cuantía de lo reclamado y su cálculo- va supeditada al reconocimiento previo de un derecho, luego habrá que concluir que estamos ante un pleito de cuantía indeterminada. La especial configuración de las mutuas en nuestro derecho y la interpretación amplia que la regulación legal y la jurisprudencia hace del concepto de administración pública a los efectos del cómputo de trienios, debe incluirse a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social como administración institucional, por lo que los servicios prestados por el solicitante debieron ser reconocidos como servicios previos y reconocérsele los correspondientes trienios como servicios prestados en la administración institucional reconociéndose el derecho percibirlos con un periodo de retroactividad de un año desde la fecha de sus solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9082/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la primera cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión - lugar de la residencia habitual del obligado tributario-, sin que resulte exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007. En relación con la segunda cuestión de interés casacional, procede confirmar la doctrina reiterada de esta Sala, atinente a que, en interpretación del artículo 88.2.a) LJCA, no cabe invocar a efectos de contraste sentencias dictadas por la misma Sala y Sección que ha dictado la resolución que se impugna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exceso en el ejercicio de su competencia de la Junta Arbitral. Ámbito de competencia reconocido en el concierto a la Junta. Improcedente pronunciamiento sobre la motivación de requerimientos de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo, pues, de la presunción de validez y eficacia de la resolución cuyo examen nos ocupa, y siendo la cuestión despejada por la Junta Arbitral una cuestión netamente fáctica, la conclusión que se alcanza no puede ser otra que la desestimación del recurso contencioso-administrativo entablado, pues la valoración efectuada por la Junta Arbitral de Navarra es razonable y se funda en un examen motivado y conjunto de los indicios que analiza y de los que deja constancia, tarea de valoración que en modo alguno puede tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 1157/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la Resolución de la TGSS, sobre la resolución que acordó tramitar la anulación del alta de D. Luis Francisco en el Régimen General de la SS durante el periodo comprendido entre los días 25 de octubre de 2019 y 24 de octubre de 2020, al haberse comprobado por la Inspección, que la relación laboral que amparaba el alta del trabajador era simulada. En concreto, el problema abordado consiste en determinar los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones de los empleadores o trabajadores permiten la revisión de oficio por parte de la TGSS, en particular cuando la Administración considera que es inexistente la relación laboral que actúa como presupuesto para el alta presentada tiempo atrás. Se trata de responder a la pregunta de si cabe esa actuación administrativa de orden revisor cuando se considere que ha mediado una simulación del propio contrato de trabajo o es necesario acudir a la jurisdicción laboral. El TS en jurisprudencia reciente ha resuelto reconocer la potestad de revisión de oficio de la TGSS de los denominados "actos de encuadramiento", incluido el alta, sin necesidad de acudir a la vía judicial; y la competencia de los órganos de lo contencioso-administrativo para enjuiciar la legalidad de la revisión de las decisiones adoptadas. En el presente casos e consideró probada la simulación del alta y se anula.

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